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  • Foto del escritorAlan Braten

Plataformas digitales y prestación del servicio de repartos a domicilio



En una decisión dividida, la Cámara del Trabajo resuelve una medida cautelar interpuesta por la actora, quien realizaba repartos a domicilio a través de una aplicación, hasta que su acceso a la misma fue bloqueado. Más allá de que existen discrepancias en cuanto a la naturaleza del vínculo existente entre las partes, se admite provisoriamente la medida cautelar peticionada.


ACCIÓN CAUTELAR DE ÍNDOLE LABORAL. Aplicaciones y plataformas digitales. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARTO A DOMICILIO. Solicitud de desbloqueo del acceso a la aplicación informática y móvil de la actora, mediante su identidad digital, a fin de que continúe prestando servicios. Discrepancias entre las partes, en lo relativo a la naturaleza del vínculo existente entre ellas. MEDIDA CAUTELAR. Admisión. Se confirma la sentencia apelada, aunque la medida regirá hasta que se dicte sentencia en los autos principales


Causa nº CNT 26535/2020 - “Cáceres, Itatí Laura Lucia c/ REPARTOS YA S.A s/ medida cautelar” – CNTRAB – SALA III – 24/09/2021


ACCIÓN CAUTELAR DE ÍNDOLE LABORAL. Aplicaciones y plataformas digitales. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARTO A DOMICILIO. Solicitud de desbloqueo del acceso a la aplicación informática y móvil de la actora, mediante su identidad digital, a fin de que continúe prestando servicios. Discrepancias entre las partes, en lo relativo a la naturaleza del vínculo existente entre ellas. MEDIDA CAUTELAR. Admisión. Se confirma la sentencia apelada, aunque la medida regirá hasta que se dicte sentencia en los autos principales

Causa nº CNT 26535/2020 - “Cáceres, Itatí Laura Lucia c/ REPARTOS YA S.A s/ medida cautelar” – CNTRAB – SALA III – 24/09/2021


“Si seguimos esta lógica en el sub lite, se advierte claramente el peligro en la demora, que origina la necesidad imperativa formulada por la trabajadora al requerir el amparo de sus derechos ante el tribunal pertinente, conforme el tipo de procedimiento, con la finalidad de que éste disponga, cuando correspondiere, la medida interpuesta.” (Del voto de la mayoría)


“En concreto, se toman en cuenta las cuestiones apuntadas por la demandante para resolver, ello sin perjuicio de que oportunamente podrían ser objeto de debate probatorio y evaluadas en ocasión de resolverse sobre el fondo del asunto.” (Del voto de la mayoría)


“En suma, bajo estos parámetros, considero que los presupuestos fácticos que nos presenta el caso en examen, autorizan a acceder al requerimiento planteado por la accionante. Ello me lleva a propiciar la revocatoria de lo decidido en origen en este aspecto y, en su mérito, proponer que la medida cautelar se mantenga hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los autos principales.” (Del voto de la mayoría)


“Por todo lo dicho, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la resolución de grado anterior en lo principal que decide, y modificarla disponiendo que la medida rija, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los autos principales…” (Del voto de la mayoría)


“En ese contexto, la petición no puede ser evaluada al margen de las normas generales que regulan la materia relacionada con las medidas cautelares, las que requieren no solo la verificación de peligro en la demora, configurada en el caso por la pérdida del empleo protegida por el DNU vigente en la actualidad, sino también la verosimilitud en el derecho, circunstancia ésta que (…) no encuentro configurada en el caso por las meras manifestaciones unilaterales de los demandantes acerca de la falsedad de las imputaciones que se le formularon.” (Del voto en disidencia del Dr. Perugini)


“En el punto, debo señalar que solo son sus manifestaciones los únicos elementos aportados al expediente para contrastar la causal invocada; nótese que ningún respaldo probatorio se ha llevado a cabo o a intentado presentar con el objeto de sustentar su posición, lo cual en mi opinión no resulta suficiente para que, sin mayor requisito, se disponga una cautela como la pretendida.” (Del voto en disidencia del Dr. Perugini)


Fuente: El Dial

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